Articulo 10 Desarrollo del régimen disciplinario del sistema de acogida en materia de protección internacional
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»Artículo 10. Reembolso y reparación de daños causados.
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1. En aquellos supuestos en los que se compruebe que la persona destinataria dispone o ha accedido a suficientes medios económicos, beneficiándose indebidamente de los recursos del sistema de acogida, además de la sanción que en su caso corresponda se procederá a la reclamación del reembolso de las prestaciones recibidas.
2. La reparación de los daños causados, así como la indemnización a las personas perjudicadas, será exigible a través del procedimiento legal correspondiente.
