Articulo 10 Desembarque, primera venta, trazabilidad y control de los productos pesqueros
Artículo 10. La nota de venta.
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1. Con carácter general, en el momento de la primera venta de productos pesqueros en cualquiera de las modalidades del artículo 7, se tiene que rellenar una nota de venta y transmitirla de manera electrónica a la Dirección General de Pesca y Medio Marino. Cada nota debe tener un código de identificación único y debe contener los datos que establece el artículo 7 del Real Decreto 418/2015.
2. Las notas de venta de los productos de la pesca y del marisqueo de las Illes Balears también tienen que contener:
a) El número de identificación de la lonja o del centro o establecimiento autorizado y reconocido, otorgado por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
b) El código y el nombre del buque pesquero.
c) El número oficial de autorización del Registro general sanitario de alimentos y del Registro de empresas, establecimientos y productos del sector alimentario de las Illes Balears, de conformidad con la normativa aplicable.
3. Para los productos de la acuicultura, para los cuales no hay notas de venta, tiene que rellenarse un documento de trazabilidad de acuerdo con lo que establece el artículo 13.
