Articulo 10 el que se determina el modelo, las formalidades y contenido del Libro del Edificio
Artículo 10. Obligaciones de los propietarias y usuarios.
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1. Los propietarios deberán conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar, actualizar y transmitir el Libro del Edificio.
2. Los usuarios deberán, sean o no propietarios, realizar el uso adecuado de los edificios o de parte de los mismos de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento, contenidas en la documentación del periodo de uso, mantenimiento y conservación.
3. Los usuarios, sean o no propietarios, vendrán obligados a recibir, actualizar y conservar la documentación que se les entregue.
4. El propietario, o los propietarios o el presidente de la comunidad de propietarios, en su caso, o propietario de la unidad de vivienda, estarán obligados:
Completar y actualizar la documentación recibida del promotor, incorporando la documentación del periodo de uso y conservación del edificio, cumplimentada según lo establecido en el Anexo I.
Tener a su cargo y anotar en el registro de incidencias, las incidencias que se produzcan y las reformas o rehabilitaciones que se realicen mediante el Registro de incidencias, según lo establecido en el Anexo I y el archivo documental y anotar en el registro de operaciones de mantenimiento las tareas de mantenimiento que se vayan llevando a cabo.
Tener siempre el Libro del Edificio a disposición de los usuarios que tengan interés en consultarlo y de las Administraciones Públicas o autoridades competentes.
Transmitir al comprador, en caso de venta del edificio o unidad de ocupación, el Libro del Edificio, según el alcance y contenido de este Decreto. Debiendo formalizar el acto de la entrega en el contrato, y en el acta suscrita por las partes conforme al modelo del Anexo III.
5. A efecto de las obligaciones reseñadas en los apartados anteriores tanto las inscripciones en el registro de incidencias y operaciones de mantenimiento como la inclusión en el archivo documental, a los que se refiere el Anexo, deberán hacerse en el plazo máximo de un mes después de haberse producido o ejecutado.
6. Los propietarios de las edificaciones estarán obligados a llevar a cabo las inspecciones técnicas que obligatoriamente se determinen por las Administraciones Públicas competentes, así como a realizar las obras que se deriven de las mismas, según las normas que rijan en cada momento. Dicha obligatoriedad o adaptación se recogerá en el Registro de incidencias del Libro del Edificio; así como en las instrucciones de mantenimiento que en su caso fueran necesarias.
