Artículo 10. DF. 22/2024, de 6 de marzo, Navarra, Áreas de pernocta del turismo itinerante de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares
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»Artículo 10. Control de acceso y sistema de vigilancia.
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1. Se establecerá un servicio de control de acceso que deberá permitir tanto la identificación de las personas usuarias como de los vehículos que accedan al área.
El control de acceso se efectuará mediante la instalación de una barrera o elemento similar en la entrada. Dicha barrera será automatizada en las áreas de pernocta que cuenten con más de 5 parcelas de estacionamiento.
2. Se deberá garantizar un sistema permanente de vigilancia presencial o de forma remota adaptado a la capacidad y extensión del área de pernocta.
