Articulo 10 Diálogo social y participación institucional
Artículo 10. Ejercicio de la participación institucional.
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1. Los órganos de participación institucional deberán funcionar de acuerdo con los principios de buena fe y confianza legítima, debiendo sus miembros cumplir con las obligaciones siguientes:
a) Asistir a las reuniones de los órganos de participación institucional en los que la organización sindical o empresarial a la que pertenezcan tenga reconocida por el ordenamiento jurídico su presencia, previa convocatoria y recepción de la información correspondiente con la antelación precisa.
b) Custodiar la documentación a la que se tenga acceso por razón del ejercicio de la participación institucional.
c) No utilizar la información y documentación a la que se tenga acceso, relacionada con el cumplimiento de las funciones atribuidas, para otros fines ajenos a los que expresamente tengan designados.
d) Guardar la debida confidencialidad sobre las deliberaciones producidas en los órganos de participación y no utilizar para fines distintos de los que se hayan sometido a consideración la información obtenida en las reuniones de estos órganos que haya sido declarada reservada.
2. Los miembros de dichos órganos podrán proponer, con la suficiente antelación, la inclusión de los puntos que estimen oportunos en el orden del día de las sesiones, participar en los debates, formular preguntas, votar en los asuntos que se sometan a su consideración y explicar el sentido de su voto.
