Articulo 10 el que se dictan Normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas
Artículo 10. - Inclusión, variación o exclusión de oficio en los censos
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1. Cuando el órgano de gestión competente tenga conocimiento del comienzo, variación o cese en el ejercicio de las actividades gravadas por este impuesto que no hayan sido declarados por el sujeto pasivo, procederá a notificárselo al interesado, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime convenientes a su derecho.
Transcurrido dicho plazo y a la vista de las alegaciones formuladas, el órgano de gestión procederá en su caso, de oficio, a la inclusión, variación o exclusión que proceda en los censos del impuesto, notificándolo así al sujeto pasivo.
Esta notificación podrá ser también realizada por otros órganos competentes del Departamento de Hacienda y Finanzas.
2. Los actos de inclusión, variación o exclusión de oficio en los censos podrán ser objeto de los recursos contemplados en el artículo 14 de este Decreto Foral.
3. Las variaciones o exclusiones realizadas de oficio surtirán efecto en la Matrícula del período impositivo inmediato siguiente.
