Articulo 10 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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»Artículo 10.
Vigente
Constituirá el suelo rústico común el resto de los terrenos que pertenezcan a áreas sustraídas del desarrollo urbano y que no se hallen incluidas en ninguna de las cinco categorías del suelo rústico protegido. Estas áreas están constituidas, a su vez, por las tres categorías siguientes, delimitadas por los planes territoriales parciales:
1. Áreas de interés agrario (AIA).
2. Áreas de transición (AT).
3. Áreas de suelo rústico de régimen general (SRG).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999