Articulo 10 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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Artículo 10.

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Constituirá el suelo rústico común el resto de los terrenos que pertenezcan a áreas sustraídas del desarrollo urbano y que no se hallen incluidas en ninguna de las cinco categorías del suelo rústico protegido. Estas áreas están constituidas, a su vez, por las tres categorías siguientes, delimitadas por los planes territoriales parciales:

1. Áreas de interés agrario (AIA).

2. Áreas de transición (AT).

3. Áreas de suelo rústico de régimen general (SRG).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999