Articulo 10 Directrices sobre la incorporación de criterios y cláusulas sociales en la contratación pública
Artículo 10. Contratación reservada a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social para el fomento de inclusión laboral de personas con discapacidad con especiales dificultades de ocupación.
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1. Cuando el objeto principal del contrato sea la inclusión laboral de personas con discapacidad o con especiales dificultades de ocupación, contratadas en Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, mediante un procedimiento de contratación reservada, se incluirá la siguiente cláusula:
"Es objeto de este contrato promover el empleo de personas con discapacidad con especiales dificultades de ocupación -contándose entre las mismas las personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental, parálisis cerebral o pluri-discapacidad con un reconocimiento de grado igual o superior al 33%-, empleadas en centros especiales de empleo de iniciativa social, a través de la contratación de los servicios de (especificar los fines correspondientes a los servicios a prestar); reservándose la participación en esta licitación a los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley estatal 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social".
2. Además del resto de requisitos que se establecen en este procedimiento de licitación, como condición de aptitud para contratar, se tendrá que acreditar:
a) Que en la plantilla del respectivo Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social se cuente con el porcentaje de contratación de personas con discapacidad o en situación de exclusión social previsto en sus respectivas normativas de referencia, y con un mínimo, en su plantilla, del 30% de personas con discapacidad con especiales dificultades de ocupación.
b) Disponer de los servicios de apoyo, previstos en Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, de regulación de las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, con medios humanos y técnicos suficientes para la atención de las personas trabajadoras con discapacidad destinatarias de los mismos, según lo que establece la normativa en esta materia.
c) Disponer de los servicios de apoyo, previstos en Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, de regulación de las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, con medios humanos y técnicos suficientes, según lo que establece la normativa en esta materia.
d) Acreditar la debida experiencia, conocimientos y medios técnicos para favorecer la ocupación y la actividad laboral de las personas con discapacidad con especiales dificultades de ocupación en el mercado ordinario de trabajo.
