Articulo 10 disciplinario aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma
Décima. Régimen disciplinario.
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El EBEP prevé un régimen jurídico compuesto por las previsiones del propio Estatuto y por las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del mismo.
Se añade como novedad la extensión de responsabilidad a los inductores y a los encubridores de faltas graves o muy graves, cuando de las mismas se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos (artículo 93.2 y 3).
El EBEP establece una serie de principios a respetar en el ejercicio de la potestad disciplinaria (artículo 94) y de garantías en relación con el procedimiento disciplinario (artículo 98) y, en particular, en relación con la suspensión de funciones.
En cuanto a las sanciones, la de separación del servicio, en el caso de los funcionarios interinos implicará la revocación de su nombramiento. Se añaden las sanciones de traslado forzoso y demérito.
Se establece un nuevo cómputo de prescripción de infracciones y sanciones, que deroga el existente en la Ley de Función Pública de Cantabria ya que reduce el plazo de las muy graves a tres años y amplía el de las leves a seis meses. Además, se establece la necesidad de tramitar un procedimiento sancionador también para la imposición de sanciones por la comisión de faltas leves, sumario con audiencia al interesado.
El régimen disciplinario del título VII del EBEP (faltas, sanciones, prescripción, procedimiento disciplinario y medidas provisionales...) es aplicable íntegramente al personal laboral, y en lo no regulado se acudirá a la legislación laboral.
