Artículo 10 Disposiciones...s carteras

Artículo 10 Disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al registro de las partes usuarias de las carteras

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Artículo 10. Conservación de los registros

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Los registradores conservarán durante diez años los registros de la información facilitada por las partes usuarias de las carteras y registrada de conformidad con el anexo I para el registro de una parte usuaria de la cartera y la expedición de los certificados de acceso de parte usuaria de la cartera y los certificados de registro de parte usuaria de la cartera, así como de cualquier modificación posterior de esta información.