Artículo 10 Disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al registro de las partes usuarias de las carteras
Ver Indice
»Artículo 10. Conservación de los registros
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los registradores conservarán durante diez años los registros de la información facilitada por las partes usuarias de las carteras y registrada de conformidad con el anexo I para el registro de una parte usuaria de la cartera y la expedición de los certificados de acceso de parte usuaria de la cartera y los certificados de registro de parte usuaria de la cartera, así como de cualquier modificación posterior de esta información.
