Artículo 10 Disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las reacciones a las violaciones de la seguridad de las carteras europeas de identidad digital
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»Artículo 10. Sistema de información
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Los Estados miembros enviarán la información establecida en los artículos 3, 5, 7 y 9 a la Comisión y a los puntos de contacto únicos de los Estados miembros designados de conformidad con el artículo 46 quater, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 910/2014, a través del sistema CIRAS gestionado por la ENISA o de un sistema equivalente acordado por los Estados miembros y la Comisión.

