Articulo 10 Disposiciones...cautividad

Articulo 10 Disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad

Ver Indice
»

Artículo 10. Medios de identificación de los cérvidos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los cérvidos se identificarán con código de identificación individual mediante:

a) Crotal convencional, de tipo bandera o botón, en cada pabellón auricular, o

b) transpondedor inyectable, implantado por vía parenteral en condiciones asépticas en el tercio superior del lado izquierdo del cuello, siendo la cualificación exigida para la citada aplicación la de licenciado o graduado en veterinaria.

2. Los medios de identificación de los cérvidos cumplirán las correspondientes especificaciones técnicas establecidas en el anexo I.