Articulo 10 Disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad
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»Artículo 10. Medios de identificación de los cérvidos.
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1. Los cérvidos se identificarán con código de identificación individual mediante:
a) Crotal convencional, de tipo bandera o botón, en cada pabellón auricular, o
b) transpondedor inyectable, implantado por vía parenteral en condiciones asépticas en el tercio superior del lado izquierdo del cuello, siendo la cualificación exigida para la citada aplicación la de licenciado o graduado en veterinaria.
2. Los medios de identificación de los cérvidos cumplirán las correspondientes especificaciones técnicas establecidas en el anexo I.
