Articulo 10 Economía Circular de Madrid

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Artículo 10. Integración de la economía circular en los instrumentos de planificación

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1. Los instrumentos de planificación autonómica y local, así como sus revisiones o modificaciones integrarán los principios de economía circular, en el que se podría incluir el estudio sobre la generación y gestión de los residuos domésticos, teniendo en cuenta los objetivos y directrices establecidos a este respecto a nivel autonómico, estatal y europeo.

2. Los principios de la economía circular se tendrán especialmente en cuenta en la evaluación y aprobación de los planes territoriales y urbanísticos de la Comunidad de Madrid, y en la evaluación y aprobación de los planes de residuos y de la Estrategia de Fomento de la Economía Circular en la Comunidad de Madrid, así como sus revisiones o modificaciones.

3. Entre la documentación a aportar en la tramitación de los planes urbanísticos deberá incluirse un informe de situación de la calidad del suelo, en el que se ha desarrollado la actividad, en el ámbito a desarrollar para determinar la viabilidad de los usos previstos. Dicho informe se incluirá en el estudio ambiental estratégico o documento ambiental estratégico contemplados en los artículos 20 y 29 respectivamente de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

4. La ejecución de los desarrollos urbanísticos en los ámbitos que incluyan suelos contaminados requerirá, en todo caso, la tramitación del procedimiento que acredite la previa descontaminación de los mismos.