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Artículo 10. Entidades Colaboradoras de la Administración regional en materia de Economía Circular.

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Artículo 10. Entidades Colaboradoras de la Administración regional en materia de Economía Circular.

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1. Son Entidades Colaboradoras de la Administración regional en materia de Economía Circular (ECAEC) aquellas personas jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad, cumplen los requisitos establecidos y han sido autorizadas por la Administración regional e inscritas en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo regulado en el título IV de la Ley de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de Castilla-La Mancha.

2. Las ECAEC en ningún caso tendrán carácter de autoridad ni podrán ejercer las potestades públicas de la Administración regional. Su actuación no podrá impedir las funciones de verificación, inspección y control propias de la Administración regional.

3. Las ECAEC que hayan sido debidamente autorizadas, podrán actuar en los siguientes procedimientos:

a) Atmósfera.

b) Residuos.

c) Suelos contaminados.

d) Control de vertidos y calidad de las aguas.

e) Ruido.

f) Etiqueta Ecológica de la UE de productos y servicios.

4. En los ámbitos descritos en el apartado anterior, las ECAEC podrán ejercer las siguientes funciones, con carácter instrumental y en calidad de entidad técnica especializada:

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de la documentación aportada por la persona interesada, en la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de conformidad con la normativa correspondiente y de acuerdo con los requisitos que se establezcan en la correspondiente normativa sectorial que se desarrolle por el órgano competente.

b) Acreditar que la documentación aportada por la persona interesada cumple con la legislación aplicable al respectivo procedimiento administrativo.

c) Asistir a la Administración regional en el seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones impuestas en los instrumentos preventivos ambientales y en la normativa ambiental aplicable, en actuaciones materiales que no estén reservadas a funcionarios públicos. En ningún caso, estas actuaciones podrán versar sobre el diseño de sistemas, planes o programas de inspección.

5. Los requisitos para la autorización de una ECAEC serán los fijados en el artículo 22 de la Ley de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de Castilla-La Mancha.

6. El personal de las ECAEC deberá poseer la capacidad técnica suficiente, con una titulación superior en la materia, de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en la normativa sectorial correspondiente que se desarrolle, en su caso.

7. Para la autorización, la ECAEC deberá contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional, con una cobertura de indemnización por un importe mínimo de 1.000.000 de euros.

8. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento a seguir para la emisión de la resolución de autorización de una ECAEC, así como su correspondiente remisión al Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha.

9. La resolución de autorización de una ECAEC corresponderá a la consejería competente en materia de economía circular.

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