Articulo 10 Economía Social de Aragón

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Artículo 10. Políticas activas en materia educativa.

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1. El departamento competente en materia de economía social, en coordinación con los departamentos competentes en materia de educación, universidades y formación profesional, desarrollará y reforzará las políticas de apoyo a la economía social en el ámbito educativo, incluido el universitario, con las medidas específicas que aquellos aprueben.

2. Los departamentos competentes en materia de educación, universidades y formación profesional impulsarán el fomento de la economía social en los centros educativos con la finalidad de sensibilizar sobre este modelo participativo atrayendo talento a la economía social.