Articulo 10 Ejercicio de competencias de la Administración en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
- Norma derogada salvo en lo relativo a la regulación de las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo que mantendrá su vigencia, en régimen transitorio, durante cuatro años desde la entrada en vigor del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, de conformidad con lo previsto en la D.T. 1ª del mismo. - Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
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»Artículo 10. Preparación de asuntos.
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1. La persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, previo informe del Servicio competente, elevará las propuestas de acuerdo sobre los asuntos que deba conocer la Comisión.
2. Para el ejercicio de la función prevista en el apartado anterior, la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial estará asistida por el personal adscrito a la misma, entre el cual podrá designar a un o una ponente al objeto de exponer a la Comisión Territorial cuantos asuntos sean sometidos a su consideración, aportando la documentación técnica y jurídica que conste en los expedientes correspondientes.
