Articulo 10 Ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales
Artículo 10. Definiciones.
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A efectos del presente real decreto, se establecen las siguientes definiciones:
1. Se denomina «arrastre de fondo» a la modalidad de pesca que se ejerce por uno o dos buques que, haciendo uso de la potencia motriz de su motor, remolcan, en contacto con el fondo, de manera activa, un arte de red con objeto de capturar especies marinas destinadas al consumo humano o a la industria de transformación.
La red remolcada está formada por un cuerpo en forma de tronco-cono o embudo que se ensancha en su parte anterior en forma de bandas o alas y se cierra en su parte posterior por un copo, que es el lugar en que se recogen las capturas en la fase final del lance.
El buque arrastrero maniobra con el rumbo y velocidad adecuados, manteniendo el arte a la profundidad necesaria para atrapar las diferentes especies con la «boca» del arte, que pasan por el «cuerpo de red» para, a través de la «manga», llegar hasta el «copo» que constituye la parte final de la red, donde quedan recogidas las capturas.
2. En función de que la maniobra de arrastre sea efectuada por uno o dos buques, se definen dos tipos de arrastre:
a) Arrastre de fondo a la baca: un buque tracciona sobre el fondo una red de arrastre cuya abertura horizontal se logra mediante dos paneles rectangulares o puertas unidas por cables de tracción al buque de pesca; dichas puertas están unidas a su vez por malletas y vientos a sendas alas de la red. La configuración hidrodinámica de las puertas proporciona la fuerza divergente necesaria para mantener desplegada la red horizontalmente, debido a la resistencia que ofrecen al avance en el agua cuando son traccionadas por el buque a una velocidad determinada. La abertura vertical de la red se logra mediante una relinga de flotadores en la parte superior de la boca de red y una relinga lastrada o burlón en la parte inferior. Las puertas operan en contacto con el fondo marino, o bien despegadas del mismo reduciendo así su resistencia al avance y por tanto el consumo energético del buque
b) Arrastre de fondo a la pareja: modalidad efectuada por dos buques en la que no se emplean puertas, siendo ambos buques de pesca los que aseguran que la red opere desplegada horizontalmente sobre el fondo al navegar en paralelo a una distancia de separación determinada, cada buque traccionando un lado de la red. La abertura vertical de la boca de red se consigue con flotadores en la relinga superior y lastre en la inferior o burlón.
3. Cuerpo de la red: la sección cónica en la parte delantera de una red de arrastre.
4. Manga de la red de arrastre: la sección cilíndrica de una red de arrastre compuesta por uno o más paños y situada entre el cuerpo de la red y el copo.
5. Copo: parte trasera de la red de arrastre con la misma dimensión de malla. Puede ser una de forma cilíndrica o ser una especie de embudo, cuyas secciones transversales, casi circulares, tengan el mismo radio o radio decreciente.
6. Relinga transversal: cualquier cabo externo o interior que corre de manera transversal a lo largo del eje longitudinal de la red, en la parte trasera del copo, bien a lo largo del empalme entre dos paños superiores e inferiores, o bien a lo largo del pliegue del paño único posterior. Puede tratarse de una prolongación de la relinga de costado o de una relinga separada.
7. Tamaño de malla: también llamado malla efectiva o luz de malla o abertura de malla. Se medirá de acuerdo a la distancia 1 que aparece en las figuras del anexo IV y es diferente según el tipo de red:
a) En las redes de nudo es la distancia más larga entre el interior de dos nudos opuestos de una misma malla cuando esta se halla totalmente estirada.
b) En las redes sin nudo es la distancia interior entre los enlaces opuestos de una misma malla cuando esta se halla totalmente estirada en la dirección de su eje mayor.
8. Malla estirada o longitud de malla: se medirá de acuerdo a la distancia 2 que aparece en las figuras del anexo IV y es diferente según el tipo de red:
a) En las redes de nudo es la distancia entre los centros de dos nudos opuestos de una misma malla totalmente estirada en sentido longitudinal o de arrastre. Esta distancia se medirá desde la mitad del nudo hasta la otra mitad del nudo opuesto de la misma malla estirada en el sentido longitudinal o de arrastre.
b) En las redes sin nudo es la distancia intermedia entre los enlaces opuestos de una misma malla cuando esta se halla totalmente estirada en la dirección de su eje mayor.
9. Circunferencia-perímetro de cualquier sección transversal de un paño de red de malla rómbica de una red de arrastre: es el resultado del producto del número de mallas de dicha sección transversal por el tamaño de la malla estirada.
10. Circunferencia-perímetro de cualquier sección transversal de un paño de red de malla cuadrada de una red de arrastre: es el resultado del producto del número de mallas de dicha sección transversal por el tamaño del lado de la malla.
11. Estrobo circular: cabos en forma de anillo que se fijan y que rodean transversalmente al copo del arte de arrastre o a la cubierta del refuerzo, a intervalos regulares.
12. Estrobo para izar: cabo o un cable que rodea flojamente la circunferencia del copo del arte de arrastre o de la eventual cubierta de refuerzo y que se fija a esta última mediante argollas o anillas.
