Articulo 10 Ejercicio de las profesiones del deporte en Murcia
Artículo 10. Directora Deportiva/Director Deportivo.
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Directora Deportiva/Director Deportivo es toda aquella persona profesional del deporte que dirige, organiza y gestiona actividades físicas y deportivas y los recursos humanos relacionados con el deporte en un centro, servicio, instalación o entidad deportiva, tanto de titularidad pública como privada y siempre aplicando los conocimientos y las técnicas propias de las ciencias de la actividad física y del deporte, así como conocimientos instrumentales. Corresponde a estos profesionales realizar las siguientes funciones:
a) La dirección, coordinación, planificación, programación, control, supervisión y evaluación de las actividades físicas y deportivas.
b) La dirección, coordinación, supervisión y evaluación de la actividad realizada y de la prestación de servicios por parte de otros profesionales del deporte regulados en esta ley sin menoscabo de su autonomía, competencia y responsabilidad en su ejercicio profesional.
