Articulo 10 Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa
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»Artículo 10. Juntas Electorales.
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La Junta Electoral de cada Territorio Histórico, dentro de los siete días posteriores a su convocatoria, asignará las distintas circunscripciones electorales a las Juntas Electorales de Zona, para el desarrollo de sus funciones.
