Articulo 10 Elecciones al Parlamento
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Artículo 10. Sustitución.

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En caso de suspensión por delito o falta electoral así como de incapacidad, fallecimiento, renuncia por causa justificada aceptada por el Presidente y pérdida de la condición por la que ha sido designado, los vocales serán sustituidos por el mismo procedimiento seguido para su designación.

El Letrado-Secretario General del Parlamento será sustituido por el letrado más antiguo, y en caso de igual antigüedad, por el de mayor edad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2003 en vigor desde 25-03-2003