Articulo 10 Eliminacion de residuos mediante deposito en vertedero y la ejecucion de los rellenos
Artículo 10. Régimen de autorizaciones para los vertederos.
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1. La implantación, ampliación y modificación de vertederos está sometida al régimen de autorizaciones prevista para las actividades de eliminación de residuos regulado en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en su caso, en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y en el presente Decreto.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación las actividades de vertedero de residuos no peligrosos y residuos peligrosos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, están sujetos a la obtención de la autorización ambiental integrada.
3. Los vertederos que no se encuentren sometidos al régimen autorizatorio señalado en la mencionada Ley 16/2002 de 1 de julio deberán obtener la autorización regulada en el presente Decreto, sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones.
4. En todo caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 16/2002, de 1 de julio, las autorizaciones para la implantación, ampliación y modificación de un vertedero se sustanciarán de conformidad con el procedimiento establecido en el siguiente Capítulo.
