Articulo 10 Eliminación d... "in situ"

Articulo 10 Eliminación de restos vegetales mediante quema controlada "in situ"

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Artículo 10. Medidas de protección contra la contaminación atmosférica y la salud de las personas.

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1. Al objeto de minimizar el efecto de las quemas controladas ¨in situ¨ por motivos fitosanitarios sobre la contaminación atmosférica y la salud de las personas, las corporaciones locales, siempre que la quema pueda afectar a la población de un núcleo urbano, podrán dictar normas para restringir o limitar las mismas en determinadas áreas, las cuales deberán contemplar las normas mínimas dirigidas a proteger la calidad del aire y la salud establecidas en el Anexo III de este Decreto- ley.

2. En todo caso, los interesados deberán poner en conocimiento del Ayuntamiento del municipio donde se tiene previsto realizar la quema, con suficiente antelación, la autorización obtenida de la Consejería competente, o comunicación previa realizada, cuando dicha quema afecte o pueda afectar, por su proximidad, a la población del núcleo urbano para la determinación por éste, en su caso, de las medidas complementarias que procedieran en materia de protección contra la contaminación atmosférica y la salud, con sujeción al cumplimiento de las ordenanzas municipales que les sean de aplicación.