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Articulo 10 Emisión de informes vinculantes para el ejercicio de competencias distintas de las propias y las delegadas por las entidades locales insulares y municipales

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Artículo 10. Aspectos y magnitudes a considerar para el análisis de la sostenibilidad financiera.

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1. Para la apreciación de la sostenibilidad financiera se evaluará la sostenibilidad del conjunto de la hacienda local, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. En particular, se entenderá que la competencia distinta de la propia y de la atribuida por delegación pone en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda local cuando su ejercicio supere la capacidad de la entidad para financiar sus compromisos de gastos presentes y futuros, dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial, de acuerdo con lo establecido en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. En el análisis de la sostenibilidad financiera de la entidad local, se tomará en consideración la ejecución presupuestaria del cuarto trimestre del año anterior, hasta que sea obligatoria la remisión de la liquidación presupuestaria del año anterior. Se analizarán el dato del Periodo Medio de Pago y la morosidad comercial del último periodo del año anterior, así como los correspondientes del año en curso y, en su caso, el cumplimiento del plan de ajuste que tuviera en vigor la entidad local.