Articulo 10 Emisión y ren...a numerosa

Articulo 10 Emisión y renovación del título y carné de familia numerosa

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Artículo 10. Acreditación de la situación de estudios.

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1. Cuando alguna de las personas descendientes mayores 21 años, salvo si es una persona con discapacidad o incapacidad para trabajar, deje de cursar estudios adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo, la persona interesada u otra integrante de la unidad familiar deberá comunicarlo, en el plazo de tres meses a contar desde el momento que deje estos, a la Administración competente.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que el artículo 19 atribuye a las direcciones territoriales. En este caso, si los estudios son para concurrir a un proceso selectivo la situación de estudios podrá acreditarse bien a través de la declaración responsable y factura emitida por parte de una persona o empresa preparadora o bien aportando la inscripción correspondiente a una prueba selectiva.

3. Cuando de la comunicación o de las actuaciones de comprobación se desprenda que no subsiste la situación de estudios dejará de considerarse al descendiente mayor de 21 años miembro integrante de la unidad familiar y dará lugar a la modificación del título o de su fecha de efectos o a su revocación, según proceda de acuerdo con esta variación del número de miembros.