Articulo 10 Emisión y renovación del título y carné de familia numerosa
Artículo 10. De la situación de estudios
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1. Las renovaciones que se realicen por motivo de estudios, tendrán efectos hasta el día anterior a la fecha de cumplimiento de los 26 años de la persona beneficiaria en dicha situación, salvo que el título tuviera que ser renovado con anterioridad a esa fecha por otra circunstancia.
2. Esta circunstancia es válida para los siguientes casos:
a) En las solicitudes de primer reconocimiento y de renovación por modificación, cuando se incluya como beneficiaria a una persona mayor de 21 años y se acredite su situación de estudios.
b) En las solicitudes de renovación por variación del número de personas de la unidad familiar que cumplen los requisitos para formar parte del título de familia numerosa, cuando la circunstancia que determina la renovación es el cumplimiento de 21 años de una o varias personas beneficiarias.
