Articulo 10 Emisión y renovación del título y carné de familia numerosa
Artículo 10. Acreditación de la situación de estudios.
1. Cuando alguna de las personas descendientes mayores 21 años, salvo si es una persona con discapacidad o incapacidad para trabajar, deje de cursar estudios adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo, la persona interesada u otra integrante de la unidad familiar deberá comunicarlo, en el plazo de tres meses a contar desde el momento que deje estos, a la Administración competente.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que el artículo 19 atribuye a las direcciones territoriales. En este caso, si los estudios son para concurrir a un proceso selectivo la situación de estudios podrá acreditarse bien a través de la declaración responsable y factura emitida por parte de una persona o empresa preparadora o bien aportando la inscripción correspondiente a una prueba selectiva.
3. Cuando de la comunicación o de las actuaciones de comprobación se desprenda que no subsiste la situación de estudios dejará de considerarse al descendiente mayor de 21 años miembro integrante de la unidad familiar y dará lugar a la modificación del título o de su fecha de efectos o a su revocación, según proceda de acuerdo con esta variación del número de miembros.
- Modificación realizada por LEY 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 02-07-2026) en vigor desde 03-07-2026
- Artículo modificado por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025

