Articulo 10 Empleo público de Galicia

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Artículo 10. Personal de los órganos estatutarios

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Las disposiciones de la presente ley solo se aplican directamente al personal de los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma de Galicia en las materias en las cuales su legislación específica se remite a la legislación de la función pública gallega.

En el resto de los casos, esta ley tiene carácter supletorio para el personal de dichos órganos.