Articulo 10 Empleo selectivo o medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos
- Se derogan las referencias a las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, por la contratación de trabajadores con discapacidad, o su incorporación como socios a cooperativas de trabajo asociado, según establece la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. - LEY 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
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»Artículo 10.
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Las Empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados al amparo de la presente disposición por un tiempo mínimo de tres años, no pudiendo despedir sin causa justificada a estos trabajadores, y, en caso de despido procedente, deberán sustituirles por otros trabajadores minusválidos, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota de la Seguridad Social por los sustitutos.
El incumplimiento por las Empresas beneficiarias de estas condiciones supondrá la obligación de reintegrar al Tesoro las cantidades percibidas.
Modificaciones
- Modificación realizada (10 (se deja sin efecto previsión de derogación)) por Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
(BOE de 11-02-2012) en vigor desde 12-02-2012 - Artículo modificado (10 (se deroga)) por Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentespara la mejora de la empleabilidad y la reforma de laspolíticas activas de empleo.
(BOE de 19-02-2011) en vigor desde 20-02-2011
