Articulo 10 Emprendimient... económica

Articulo 10 Emprendimiento y competitividad económica

Ver Indice
»

Artículo 10. Objetivos e instrumentos económicos de financiación de las personas emprendedoras

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Administración general de la Comunidad Autónoma y la entidad instrumental del sector público autonómico competente en materia de promoción económica gestionarán los instrumentos económicos de apoyo e incentivo a la financiación de las personas emprendedoras, que tendrán como objetivo preferente promover la puesta en marcha por ellas de nuevas empresas en Galicia mediante la concepción y concertación pública, privada o público-privada de instrumentos de apoyo financiero específicamente estructurados a tal fin.

2. Los instrumentos a que se refiere el apartado anterior se establecerán con respecto a la regulación sobre ayudas de Estado de la Unión Europea y, sin perjuicio de que se establezcan cualesquiera otros que cumplan con los objetivos señalados, podrán ser.

a) Préstamos, crédito, garantías o avales, ya sea directamente o en concierto con otras entidades públicas o privadas.

b) Incentivos a fondo perdido para apoyar las inversiones necesarias para la puesta en marcha de empresas constituidas por sujetos a los que sea de aplicación la presente ley.

c) Fondos de capital riesgo y capital semilla específicos para proyectos emprendedores, para los que se impulsará la actuación en este ámbito de las sociedades de capital riesgo y de las sociedades de garantía recíproca para la concertación de microcréditos y préstamos participativos.

3. Para alcanzar los objetivos previstos en el presente título, la Administración general de la Comunidad Autónoma, directamente o a través de la entidad instrumental del sector público autonómico con competencias en materia de emprendimiento, creará los siguientes instrumentos:

a) Un fondo de capital riesgo Galicia Emprende, público o público-privado, para el emprendimiento, con una dotación inicial no inferior a 4 millones de euros.

b) Un programa de microcréditos para emprendimiento con las sociedades de garantía recíproca gallegas.

4. La entidad instrumental del sector público autonómico competente en materia de promoción económica, al objeto de incrementar la capacidad financiadora del emprendimiento, concertará con entidades públicas y privadas mecanismos de cofinanciación, especialmente en los ámbitos de las participaciones minoritarias en capital o en participaciones sociales, o a través de préstamos participativos.

5. Con la misma finalidad, se estimulará la financiación directa de los proyectos de emprendimiento a través de entidades financieras que operan en Galicia e incluso a través de cualquier empresa como parte de su responsabilidad social empresarial.