Articulo 10 Empresas de turismo activo
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»Artículo 10. Menores de edad.
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1. Para la participación de menores de edad en las actividades reguladas en este decreto, las empresas deben tener constancia, previamente, de la asistencia o autorización por escrito de los titulares de la patria potestad o de los tutores del menor de edad, en la que figure la identificación de la actividad.
2. Las empresas de turismo activo deberán de cumplir lo establecido por la normativa específica de protección del menor.
