Articulo 10 Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias y sus socios prioritarios
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»Artículo 10. Pérdida voluntaria del reconocimiento.
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1. Las EAPr de Castilla y León podrán perder la condición de tales por voluntad expresa, por disolución o liquidación de la EAPr comunicándolo al titular del órgano directivo central competente en materia de asociacionismo agrario en el plazo de un mes desde que se produzcan dichas circunstancias.
2. Los socios prioritarios de Castilla y León podrán perder su condición de tales por voluntad expresa comunicándolo al titular del órgano directivo central competente en materia de asociacionismo agrario.

