Articulo 10 Especialidade...Ertzaintza

Articulo 10 Especialidades en la Ertzaintza

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Artículo 10.- Periodo de mínima permanencia.

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1.- Atendiendo a razones de economía y eficacia, y/o a las especiales características de formación o capacitación que requiera su desempeño, se podrá establecer un periodo de mínima permanencia en el puesto con requisito de especialidad.

2.- El período de mínima permanencia podrá ser de 4 a 8 años dependiendo de la especialidad y se establecerá en la relación de puestos de trabajo.

3.- El cómputo del periodo de mínima permanencia en puestos reservados a una especialidad comenzará a contar desde la adscripción a un puesto reservado a esa especialidad, sea en adscripción definitiva, provisional o en comisión de servicios, siempre que previamente hubiera adquirido la especialidad.

En el cómputo del periodo de mínima permanencia se contabilizará el tiempo de servicio efectivo en los diferentes puestos de trabajo sujetos a la misma especialidad o a otras especialidades compatibles.

A estos efectos, se considera servicio efectivo el tiempo transcurrido en las situaciones administrativas de servicio activo, segunda actividad, excedencia para el cuidado de hijas e hijos o familiares o por razón de violencia de género, durante la adscripción a puesto con requisito de la especialidad correspondiente y durante el tiempo de la adscripción a puesto sin requisito de especialidad en los supuestos previstos en el artículo 5.

4.- Igualmente, el periodo de mínima permanencia implica la obligación para aquellos que estén adscritos provisionalmente, y mientras no se haya completado el periodo de mínima permanencia, de optar a los puestos vacantes reservados a la especialidad que se oferten en los procedimientos de provisión de puestos con carácter definitivo.

5.- El personal sujeto al periodo de mínima permanencia y en tanto no se cumpla el mismo, no podrá participar en los procedimientos de selección previstos en el artículo 5 para acceso a otra especialidad a través de cualquiera de ellos.