Articulo 10 Especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas
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»Artículo 10. Cumplimiento de la orden.
Vigente
Lo indicado en esta orden tiene la condición de mínimo obligatorio, en el sentido de lo indicado por el artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Se consideran cubiertos tales mínimos.
a) Por la aplicación directa del REBT y de esta orden junto con sus instrucciones técnicas complementarias.
b) Por aplicación de técnicas de seguridad equivalentes, según lo indicado en al artículo 23 apartado 2b del REBT.