Articulo 10 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria
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»Artículo 10. Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Se crea la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria como órgano consultivo, de colaboración, estudio, coordinación y asesoramiento de las Administraciones Públicas competentes en las materias reguladas en esta ley, y estará adscrito a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
