Articulo 10 Espectáculos taurinos populares
Artículo 10. Solicitud y documentación.
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1. Los organizadores de los espectáculos taurinos populares deberán solicitar al órgano competente en materia de asuntos taurinos la correspondiente autorización para la celebración del espectáculo o festejo de que se trate, con un mínimo de veinte días naturales de antelación a la fecha de su celebración. Deberá resolver lo que proceda con una antelación mínima de dos días sobre la fecha de celebración del espectáculo, si no se resolviera en dicho plazo se entenderá concedida, siempre que la documentación completa se hubiese presentado en el plazo establecido anteriormente.
La no presentación en el plazo establecido podrá dar lugar a la no autorización del festejo.
2. Las autorizaciones concedidas se comunicarán a la Delegación del Gobierno a efectos del ejercicio por la autoridad de las competencias que tienen atribuidas en materia de seguridad pública y para la aplicación de lo establecido en el artículo 16 de este Reglamento sobre la colaboración de las Fuerzas de Seguridad del Estado.
