Articulo 10 Esquema Nacional de Seguridad
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Artículo 10. Vigilancia continua y reevaluación periódica.

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1. La vigilancia continua permitirá la detección de actividades o comportamientos anómalos y su oportuna respuesta.

2. La evaluación permanente del estado de la seguridad de los activos permitirá medir su evolución, detectando vulnerabilidades e identificando deficiencias de configuración.

3. Las medidas de seguridad se reevaluarán y actualizarán periódicamente, adecuando su eficacia a la evolución de los riesgos y los sistemas de protección, pudiendo llegar a un replanteamiento de la seguridad, si fuese necesario.