Articulo 10 Esquema Nacional de Seguridad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 10. Vigilancia continua y reevaluación periódica.
Vigente
1. La vigilancia continua permitirá la detección de actividades o comportamientos anómalos y su oportuna respuesta.
2. La evaluación permanente del estado de la seguridad de los activos permitirá medir su evolución, detectando vulnerabilidades e identificando deficiencias de configuración.
3. Las medidas de seguridad se reevaluarán y actualizarán periódicamente, adecuando su eficacia a la evolución de los riesgos y los sistemas de protección, pudiendo llegar a un replanteamiento de la seguridad, si fuese necesario.