Articulo 10 Se establece el 2021-2027 marco financiero plurianual
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»Artículo 10. Reserva de ajuste al Brexit
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1. Una reserva de ajuste al Brexit prestará asistencia para contrarrestar las consecuencias imprevistas y negativas en los Estados miembros y en los sectores más afectados por la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, a reserva de las condiciones establecidas en el instrumento pertinente y con arreglo a estas.
2. La reserva de ajuste al Brexit no rebasará un importe de 4 491 millones EUR (a precios de 2018).
3. Los créditos de la reserva de ajuste al Brexit se consignarán en el presupuesto general de la Unión con carácter de provisión.
Modificaciones
- Modificación realizada (10 (apdo. 2)) por Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027
(DC de 29-02-2024) en vigor desde 29-02-2024 - Modificación realizada (10 (apdo. 2, se corrige)) por Corrección de errores del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 ( DO L 433 I de 22.12.2020 )
(DC de 04-02-2021) en vigor desde 25-12-2020

