Artículo 10 se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Infantil en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional
Artículo 10. Currículo.
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1. El conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de la Educación Infantil constituye el currículo de esta etapa.
2. Las competencias clave cuya adquisición debe iniciarse en la etapa de Educación Infantil son las que se recogen y describen en el anexo I.
3. Las competencias específicas de cada área, que serán comunes para los dos ciclos de la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos de dichas áreas en cada uno de los ciclos son los que se fijan en el anexo II.
4. Para la adquisición y desarrollo de las competencias a las que se refieren los apartados anteriores, el equipo educativo diseñará situaciones de aprendizaje de acuerdo a los principios que, con carácter orientativo, se establecen en el anexo III.
5. Las orientaciones metodológicas y para la evaluación que deberán orientar la intervención educativa en esta etapa son las que figuran en el anexo IV.
