Articulo 10 el que se establece la ordenacion de las enseñanzas del segundo ciclo de la educacion infantil
Artículo 10. Autonomía pedagógica y organizativa
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10.1 Cada centro docente, de acuerdo con su autonomía pedagógica y organizativa, tiene que concretar en su proyecto educativo los principios pedagógicos y organizativos propios del centro y el proyecto lingüístico, en el cual se explicitan las acciones educativas para conseguir la normalización en el uso de la lengua catalana en todas las actuaciones docentes y administrativas y el tratamiento de las diferentes lenguas en el centro.
10.2 Respecto al segundo ciclo de la educación infantil, el proyecto educativo de centro tiene que incluir:
Los criterios para el despliegue del currículo.
La concreción de los criterios metodológicos, organizativos y de evaluación.
La organización del horario escolar.
Las medidas para la acogida y la adaptación de los niños.
Las medidas de atención a la diversidad.
Las estrategias para favorecer el trabajo autónomo de los alumnado
Los mecanismos para organizar el refuerzo de los aprendizajes.
La concreción de la colaboración familia/escuela.
10.3 Los criterios para el despliegue del currículo tienen que ser elaborados y evaluados por el equipo de maestros del ciclo. El equipo directivo tiene que coordinar la organización del proceso, velar por la coherencia y progresión de las concreciones con la educación primaria, facilitar su aplicación en la práctica docente y difundir el proyecto a la comunidad escolar.
10.4 El equipo de maestros del ciclo tiene que elaborar y evaluar las programaciones didácticas en coherencia con el currículo establecido en este decreto y los criterios acordados en el proyecto educativo de centro. En las programaciones didácticas del segundo ciclo de la educación infantil tanto las áreas como los contenidos tienen que tener un tratamiento globalizado y en la organización de las actividades se tienen que tener presentes los ritmos de juego, trabajo y descanso de los niños.
10.5 Los materiales didácticos que se utilicen tienen que respetar los principios, valores, derechos y deberes constitucionales y estatutarios y se tienen que adecuar a lo que establece este Decreto y a las prescripciones que efectúe el Departamento de Educación para su aplicación. En particular, los juguetes tienen que fomentar hábitos saludables y comportamientos no sexistas.
10.6 Los centros tienen que llevar a cabo procesos de evaluación para valorar la adecuación de su organización y de los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado. Las conclusiones que se derivan de la evaluación tienen que ser el punto de partida para la formulación de propuestas que favorezcan la calidad y la mejora continua del centro.
10.7 El equipo directivo del centro tiene que garantizar la coordinación sistemática entre el profesorado de educación infantil y de educación primaria, así como el intercambio de informaciones entre los tutores y tutoras, con el fin de facilitar el acogimiento de los niños en la nueva etapa. Igualmente se velará para establecer mecanismos de coordinación con los jardines de infancia de la zona.
10.8 El Departamento de Educación tiene que favorecer la autonomía pedagógica y organizativa de los centros y facilitar orientaciones, asesoramiento, recursos específicos y actividades de formación.
