Artículo 10 se establece la Red Autonómica de Escuelas Infantiles, se regula su extensión y la integración en la misma de las Escuelas Infantiles Municipales
Artículo 10. Procedimiento de integración de las escuelas infantiles de titularidad municipal. Convenios de colaboración.
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Copiloto jurídico
1. El convenio de colaboración será el instrumento que articule y concrete la integración de las escuelas infantiles en la red autonómica, especificando los medios personales y materiales que se traspasan. Asimismo, relacionará todos los contratos administrativos que se encuentren en vigor y sean necesarios para la prestación del servicio a efectos de la subrogación en ellos por parte de la Administración del Principado de Asturias.
2. La Administración del Principado de Asturias se subrogará en todos los derechos y obligaciones de los ayuntamientos en los términos establecidos en esta ley y pactados en el convenio de integración.
3. Los ayuntamientos que deseen la integración de las escuelas de su titularidad en la red autonómica deberán formular solicitud manifestando su voluntad de integración en el plazo que a tal efecto otorgue la Consejería competente en materia educativa y que no podrá ser inferior a un mes.
Transcurrido dicho plazo, y sin perjuicio de la apertura de otros nuevos, si así se considerase necesario, la Consejería competente en materia educativa iniciará las actuaciones oportunas con aquellas entidades locales que hayan manifestado su voluntad de integración en orden a la suscripción de convenios de colaboración.
4. A efectos de garantizar el equilibrio económico de la integración, los convenios individuales establecerán, en los casos que proceda, mecanismos por los que los ayuntamientos compensarán a la Administración del Principado de Asturias por la diferencia entre la subvención otorgada para la prestación del servicio en régimen de gratuidad y las obligaciones adquiridas fuera del marco convencional establecido con el Principado de Asturias, o derivadas de decisiones judiciales, en las que se haya de subrogar la Administración del Principado de Asturias y durante el tiempo que las mismas permanezcan.
Ambas Administraciones cuantificarán el coste económico que suponga la citada subrogación a efectos de determinar la cuantía de la eventual compensación. A estos efectos, los parámetros para fijar las compensaciones derivadas del módulo de personal tomarán como referencia la diferencia entre la cuantía de las retribuciones establecidas en el Convenio Colectivo del Principado de Asturias para la Categoría Profesional de Técnico o Técnica de Educación Infantil y las establecidas por los convenios colectivos municipales para la misma categoría o equivalente en el año en el que se produzca la efectiva integración del personal.
Las compensaciones pactadas en los respectivos convenios tendrán la consideración de ingreso de derecho público del Principado de Asturias.
5. Para la uniformidad de su contenido el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobará un modelo tipo de convenio, que no excluye la preceptiva autorización para suscribir los convenios particulares con cada uno de los concejos.
