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Artículo 10 se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la construcción y ampliación de centros públicos sanitarios de la Generalitat en el ámbito de la atención primaria

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Artículo 10. Procedimiento de modificación de la delegación

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1. La modificación de la delegación se iniciará a solicitud del Ayuntamiento respectivo presentando la correspondiente solicitud a través de la sede electrónica de la Generalitat.

2. El procedimiento para acordar la modificación de la delegación será el siguiente:

a. Iniciación: la presentación de la solicitud deberá ser realizada por la persona que desempeñe la alcaldía del Ayuntamiento y a la misma deberá acompañar preceptivamente:

i. Certificación acreditativa del acuerdo plenario por el que se adopta la decisión de solicitar la modificación de la delegación de la competencia.

ii. Informe favorable de la intervención municipal en que se haga referencia a la causa concurrente que justifique la modificación, de entre las detalladas en el artículo anterior del presente decreto ley.

iii. Memoria valorada de las nuevas actuaciones a realizar, firmada por personal técnico municipal.

b. Tramitación: la tramitación corresponderá al centro directivo con competencias en materia de asistencia sanitaria en el ámbito de la atención primaria que podrá solicitar cuantos informes considere necesarios para elaborar la propuesta de resolución. En todo caso el expediente deberá incluir:

i. Certificado de existencia de crédito o documento contable que lo sustituya, y fiscalización previa de la Intervención General de la Generalitat, en los casos en que, eventualmente, resulte necesario un incremento de la financiación de la delegación.

ii. Disposición de los créditos necesarios, en el supuesto de que sea procedente.

iii. Propuesta de la consellería con competencias en materia de sanidad de resolución de modificación de la delegación por el centro directivo con competencias en materia de asistencia sanitaria en el ámbito de la atención primaria.

c. Resolución: la modificación de la delegación se formalizará mediante la resolución de la persona titular de la consellería con competencias en materia de sanidad que surtirá efectos desde la fecha de su firma. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado.