Articulo 10 el que se establece la uniformidad de las Policias Locales
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Articulo 10 el que se establece la uniformidad de las Policias Locales

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Artículo 10. Uniformidades especiales.

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Existirán, además de las modalidades básicas, las siguientes uniformidades especiales.

a) Uniformidad de playa: Se podrá utilizar en verano en los municipios de playa y lo integra el conjunto de prendas descritas para la uniformidad de verano, con las siguientes especialidades: Calzado y calcetines deportivos, gorra tipo béisbol y pantalón corto.

b) Uniformidad de unidades de caballería: Compuesto por las prendas que integran las distintas modalidades, incluyéndose además: Botas de montar, pantalón de caballería y opcionalmente en lugar del chaquetón, podrán utilizar la capa como prenda amplia contra la lluvia.

c) Uniformidad de unidades de motorista: Emplearán las prendas que integran las distintas modalidades y se incluyen como especialidades: Casco integral, pantalón y botas de motorista para ciudad, y el chaquetón dotado con elementos de protección.

d) Uniformidad de gala: Se utilizará la uniformidad básica compuesta por gorra de plato, guerrera, pantalón recto o falda pantalón, corbata y zapatos; incluyéndose además los siguientes complementos: Camisa de color blanco de manga larga y guantes blancos.

e) Uniformidad de gran gala: Se deja a criterio de los Ayuntamientos la elección, dotación y utilización del uniforme de gran gala, en consonancia con el historial, usos, costumbres y tradiciones de los respectivos municipios.

Aquellos municipios que, a la entrada en vigor del presente Decreto, no tengan establecida uniformidad de gran gala, podrán hacerlo mediante acuerdo motivado del Ayunta-miento respectivo, del que darán cuenta a la Consejería de Gobernación, en el plazo de un mes desde la adopción del mismo, con descripción detalada del uniforme completo.

f) Uniformidad de embarazadas: El personal femenino que se encuentre en estado de embarazo utilizará la uniformidad correspondiente adaptada a su estado físico.