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Articulo 10 Se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones

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Décimo. Disposiciones comunes a la incorporación de criterios sociales en la contratación pública y en el otorgamiento de ayudas y subvenciones de la Administración de la Generalitat

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1. Para cada ejercicio presupuestario, las consellerías y los restantes organismos relacionados en el apartado segundo de este acuerdo remitirán a la consellería competente en materia de servicios sociales, antes del día 31 de enero del año siguiente, un informe relativo a la aplicación de los criterios sociales en las diferentes fases de los procedimientos de contratación, en los términos previstos en este acuerdo.

2. Lo establecido en el número 1 anterior será igualmente exigible en el otorgamiento de ayudas y subvenciones.

3. La consellería competente en materia de servicios sociales presentará anualmente al Consell un resumen sobre la aplicación del presente Acuerdo, de conformidad con los informes remitidos por cada consellería en los términos establecidos en los números 1 y 2 de este apartado.

4. Durante el primer año de aplicación de las anteriores cláusulas, el cómputo de los contratos referidos en los apartados quinto, número 3, y octavo, número 3, se considerará desde la efectividad del presente acuerdo aprobatorio de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-04-2015 en vigor desde 22-04-2015