Articulo 10 se establecen medidas de fomento de las comunidades de energía en Navarra
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»Artículo 10. Obligaciones de los miembros de las comunidades de energía.
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1. Los miembros de las comunidades de energía estarán sujetos a las obligaciones que en su caso recojan los estatutos o normas de régimen interno de cada entidad.
2. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicación de la normativa estatal les serán, además, exigibles cuantas obligaciones les pueda corresponder en su condición de sujetos del sector eléctrico.

