Articulo 10 el que se establecen medidas para la prevencion y control de la legionelosis
Artículo 10. Medidas preventivas en los centros sanitarios con internamiento y en los centros sociosanitarios residenciales.
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1. Cualquier incidencia o modificación que se produzca en los sistemas de agua caliente y fría, torres y cualquier otra instalación de riesgo de las relacionadas en el artículo 2 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, existentes en los centros sanitarios con internamiento y en los centros socio-sanitarios residenciales, de la que pueda derivarse riesgo para la salud, deberá ser comunicada de inmediato por los responsables de mantenimiento del centro a la dirección del mismo y, en su caso, al servicio responsable de medicina preventiva. La dirección del centro deberá comunicar la incidencia o modificación producida, a la mayor brevedad posible, al Instituto de Salud Pública. La evaluación del riesgo de la situación se hará conjuntamente por los responsables de mantenimiento y la dirección del centro y, en su caso, por el servicio de medicina preventiva. Los responsables mencionados adoptarán las medidas correctoras que sean necesarias, debiendo procederse al registro, tanto de las deficiencias y actuaciones realizadas, como de las medidas correctoras y resultados de las mismas.
2. Independientemente de su titularidad, los centros sanitarios con internamiento y los centros socio-sanitarios residenciales realizarán, como mínimo, determinaciones cuatrimestrales de legionella pneumophila en muestras de agua obtenidas en puntos representativos y rotatorios de la red de agua caliente sanitaria.
3. Ante la presencia de legionella pneumophila en los puntos de consumo del sistema de agua caliente sanitaria, la dirección del centro informará de este hecho al Instituto de Salud Pública a la mayor brevedad posible. Al objeto de corregir esta deficiencia se instalará un sistema de tratamiento de agua mediante dosificación en continuo de biocida autorizado para tratamiento de agua de consumo humano, en las condiciones establecidas en la autorización del producto.
