Artículo 10 se establecen...2 de julio

Artículo 10 se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 11 y 12 de julio

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Artículo 10. Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego.

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El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación ejecutará las obras precisas para reparar los daños causados en infraestructuras públicas de riego, así como aquellas necesarias para asegurar el mismo, y en las infraestructuras de titularidad de las comunidades de regantes, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario.