Artículo 10 se establecen los modelos de impresos y sobres y las dietas, gratificaciones e indemnizaciones para las elecciones a celebrar el 8 de febrero de 2026 a Cortes de Aragón
Artículo 10. Secretarios y secretarias de ayuntamiento.
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1. Las personas que ocupan las secretarías de ayuntamientos, en cuanto asumen la delegación de las juntas electorales de zona percibirán, por su participación en el proceso, una gratificación calculada en función del número total de mesas electorales que efectivamente se constituyan en el municipio o municipios en que actúen como delegados o delegadas de la junta electoral de zona conforme a lo dispuesto en los anexos del presente Decreto.
En caso de que se realicen estas funciones de forma simultánea en más de un municipio, le será de aplicación la tarifa resultante de la suma total de las mesas de los municipios donde actúe como tal.
2. El derecho a la percepción de estas gratificaciones se entiende referido a la totalidad del proceso electoral. En el caso de que no permanezca en el cargo la totalidad del período se abonará la cantidad proporcional al tiempo que lo ocupe.
3. En caso de traslado a otro municipio que pertenezca a otro tramo de los fijados en las tablas de este Decreto, se le abonará la diferencia.
