Artículo 10 se establecen...so público

Artículo 10 se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público

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Artículo 10

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Está prohibida la construcción de canales lavapies perimétricos a los vasos. Los pediluvios que se puedan construir como instalaciones complementarias deben garantizar un flujo continuado de agua, con poder desinfectante y no recirculable.