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Artículo 10 se establecen reducciones temporales de tarifas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025 en determinados servicios públicos de transporte que son competencia de la Generalitat

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Artículo 10. Indemnizaciones a los concesionarios de los servicios públicos de transporte

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1. La Generalitat deberá compensar, con carácter indemnizatorio, a los concesionarios de los servicios públicos de transporte interurbano por carretera de competencia de la Generalitat, cualquiera que sea la situación administrativa de la concesión, que realicen los descuentos efectivos, al menos por los menores ingresos obtenidos durante el periodo de aplicación de las reducciones temporales de tarifas establecidas en el presente decreto ley, los costes de implementación de la medida y los costes financieros que pudieran haber incurrido, siempre y cuando se hayan aplicado conforme a lo establecido en el presente decreto ley y las normas que lo desarrollen y cumplido con las obligaciones de información y publicidad que disponen los artículos 5 y 6, respectivamente.

No se tendrá derecho a indemnización por los menores ingresos que sean debidos a:

a) Descuentos que no alcancen el porcentaje de descuento obligatorio sobre el precio habitual, aplicando los pequeños redondeos admitidos.

b) Descuentos que superen el porcentaje de descuento obligatorio sobre el precio habitual, en la parte que exceda de dicho descuento obligatorio, aplicando los pequeños redondeos admitidos.

2. Los concesionarios de los servicios públicos de transporte interurbano por carretera de competencia de la Generalitat podrán solicitar para cada concesión una única liquidación provisional a cuenta de la indemnización prevista en este artículo, sin necesidad de garantías, quedando exonerados de la necesidad de su constitución.

No tendrán derecho a la liquidación provisional a cuenta los concesionarios que no hayan presentado los datos estadísticos.

Tampoco tendrán derecho a la liquidación provisional a cuenta los concesionarios que no comercializaban títulos multiviaje no gratuitos a 30 de noviembre de 2024 salvo que se trate de servicios de transporte público por carretera iniciados después de esa fecha en los que exista una obligación contractual de comercializar títulos multiviaje no gratuitos.

La determinación de la cuantía máxima de la liquidación provisional a cuenta de la liquidación de la indemnización que pueda corresponder a cada concesionario se calculará aplicando un factor de 0,15 a los ingresos estimados por venta de títulos multiviaje, que será el resultante de multiplicar los ingresos por venta de títulos correspondientes al ejercicio de referencia por un porcentaje representativo de los ingresos por venta de títulos multiviaje, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Para los ingresos por venta de títulos se tomarán los correspondientes al ejercicio 2019. En relación con los contratos de servicios públicos de transporte de viajeros por carretera que se suscribieran en el año 2020 o siguientes, que se hayan comprometido o tengan obligación de comercialización de títulos multiviaje, se tomarán los ingresos tarifarios reflejados en el proyecto de servicio público que rigiese para su contratación o, en su defecto, se tomará cero.

b) Para el porcentaje representativo de los ingresos de los títulos multiviaje se tomará el menor entre el declarado y justificado por el concesionario en su solicitud o un 15 %.

c) En su caso, la cuantía de la liquidación provisional a cuenta se prorrateará y ajustará para el periodo estimado de aplicación efectiva de las reducciones de tarifas en cada servicio en función de las previsiones de la Generalitat de inicio o cese total o parcial de los servicios.

En todo caso, la cuantía máxima de la liquidación provisional a cuenta no podrá superar el 60 % de la práctica de las liquidaciones de las indemnizaciones por aplicación de los descuentos en abonos y títulos multiviaje del Decreto ley 9/2023, de 28 julio, del Consell, para los mismos tráficos.

La solicitud, así como los impresos asociados, se presentarán telemáticamente mediante declaración responsable en la sede electrónica de la Generalitat a través del siguiente procedimiento: https://www.gva.es/es/proc105910

Las solicitudes se podrán presentar desde el 15 de julio hasta el 14 de agosto de 2025. Para las concesiones que se inicien durante el segundo semestre, dicho plazo finalizará el 31 de octubre de 2025.

3. Para establecer las indemnizaciones por las validaciones con abonos temporales gratuitos para población infantil se aplicará lo siguiente:

a) Para las concesiones que operan en los sistemas de transporte metropolitano de Alicante y de la Plana de Castellón, la tarifa de referencia para determinar la indemnización por viaje validado será la del precio por viaje del bono multiviaje de carácter zonal vigente que incluya el rango de edad, establecido en la Orden 6/2023, de 23 de mayo, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se aprueban las tarifas y condiciones de utilización de los títulos de transporte de la Generalitat del sistema TAM en Alicante y del transporte metropolitano de la Plana en Castellón, así como de los títulos de transporte propios de la red del TRAM de Alicante, o norma que la sustituya.

b) Para las concesiones no incluidas en el apartado anterior, será la resultante del total de viajes validados del año 2024 por el ingreso medio en ese año de los títulos multiviajes ordinarios obtenido sin aplicación de bonificaciones.

4. Las indemnizaciones se tramitarán en una única liquidación referida a los títulos de transporte utilizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025, siempre que los servicios se presten en las condiciones exigidas en el contrato.

Al resultado de la liquidación efectuada a las empresas concesionarias se descontará, en su caso, la liquidación provisional a cuenta otorgada en virtud del apartado 2 del presente artículo. En el caso de que está liquidación sea negativa, se deducirá dicho importe de otras obligaciones de la Generalitat por la prestación de servicios públicos de transporte referidas al mismo o distinto periodo, o en último extremo, el concesionario deberá reintegrarla en el plazo máximo de un mes desde que se notifique la liquidación, transcurrido los cuales, devengará intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector instrumental y de subvenciones.

Cada concesionario, con independencia de la situación administrativa en la que se encuentre la concesión, presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, un certificado de la reducción de ingresos por la aplicación de los descuentos obligatorios para cada periodo de liquidación, mediante declaración responsable conforme a los modelos que se pongan a disposición en la sede electrónica, a través del siguiente procedimiento:

https://www.gva.es/es/proc105911

El certificado de la reducción de ingresos por la aplicación de la reducción temporal de tarifas a emitir por la empresa concesionaria vendrá referido a cada concesión, diferenciando por tipo de abono y título multiviaje, y desagregando la información para cada uno de los meses naturales del periodo a liquidar.

El importe de la reducción de los ingresos no incluirá el impuesto del valor añadido (IVA), por tratarse de una operación no sujeta al IVA según lo dispuesto en el artículo 78.dos.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, modificado por la disposición final décima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Una vez concluido el periodo de aplicación de los descuentos previstos en el presente decreto ley, se podrá presentar la certificación de las reducciones de ingresos. El plazo de presentación finalizará el 20 de enero de 2026, pudiendo ser ampliado por resolución del director general competente en materia de transportes.

5. La cuantía correspondiente será liquidada a los concesionarios directamente por la Generalitat, incrementándose la cantidad en un 10 % adicional por los costes de gestión y financieros. A tal efecto, se dictará resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de transportes.

6. A los procedimientos previstos en este artículo les será de aplicación la tramitación de urgencia, conforme establece el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.