Articulo 10 Establecimien...rahotelero

Articulo 10 Establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero

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Artículo 10. Póliza de seguro.

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1. La empresa titular del establecimiento contratará una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional que dé cobertura a los riesgos inherentes al desarrollo de su actividad de alojamiento turístico extrahotelero.

La suma asegurada por la póliza será, como mínimo, la siguiente:

a) Establecimientos de alojamiento extrahotelero de 0 a 25 plazas: 175.000 Euros.

b) Establecimientos de alojamiento extrahotelero de 26 a 50 plazas: 350.000 Euros.

c) Establecimientos de alojamiento extrahotelero de 51 a 200 plazas: 450.000 Euros.

d) Establecimientos de alojamiento extrahotelero con más de 200 plazas: 600.000 Euros

La póliza dará cobertura a la totalidad de los daños personales y materiales que pudieran ocasionarse por el funcionamiento del establecimiento, excluyéndose cualquier tipo de franquicia.

2. La póliza deberá estar contratada a la fecha de apertura al público del establecimiento, y mantenerse en vigor hasta el cese de la actividad.

3. La empresa titular del establecimiento presentará la póliza ante la Dirección General competente en materia de turismo en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de presentación de la declaración responsable regulada en el artículo 9 de este Decreto, con el fin de verificar que se ajusta a los requisitos establecidos en este artículo. Igualmente deberá tener a disposición de la Inspección de Turismo los recibos que acrediten el pago de la prima y, con ello, la vigencia de la póliza contratada.