Articulo 10 establecimientos de apartamentos turisticos
Artículo 10. Compatibilidad en el mismo inmueble de establecimientos de alojamiento turístico.
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1. No impedirá la clasificación de un establecimiento en el grupo edificios/complejos el que parte de los apartamentos del edificio o complejo tengan la consideración de inmuebles de uso turístico en régimen de aprovechamiento por turno, siempre que se clasifiquen en la misma categoría y que la empresa explotadora del establecimiento asuma la prestación de los servicios de estos últimos.
2. Asimismo, será compatible la existencia en un mismo inmueble de establecimientos de apartamentos turísticos pertenecientes al grupo edificios/complejos con hoteles y hoteles-apartamentos, en las mismas condiciones establecidas para los establecimientos de alojamiento de uso turístico en régimen de aprovechamiento por turno en los apartados 2 y 3 del artículo 7 y en la disposición transitoria séptima del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros.
