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Articulo 10 Establecimientos hoteleros de Andalucía

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Artículo 10. Derechos.

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A los efectos de este Decreto y sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones que sean de aplicación, las empresas hoteleras tienen derecho a:

  1. Que sea incluida información gratuita sobre instalaciones y características de su oferta específica en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos de la Administración turística destinados a tal fin.

  2. Acceder a las acciones de promoción turística que les resulten apropiadas realizadas por la Administración turística.

  3. Solicitar subvenciones, ayudas y programas de fomento que sean convocados.

  4. Obtener de los Ayuntamientos o de la Consejería de Turismo y Deporte, en los supuestos establecidos en el presente Decreto y de acuerdo con la correspondiente legislación, las licencias y clasificaciones preceptivas para el ejercicio de su actividad.

  5. Denegar la admisión o permanencia en el establecimiento hotelero cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 5.2 del presente Decreto.

  6. Poder solicitar garantía de pago por los servicios contratados, conforme a la legislación estatal aplicable.